En esta era de la globalización, las medidas de sanidad animal cobran cada vez mayor importancia para facilitar los intercambios internacionales seguros de animales y de sus productos derivados evitando al mismo tiempo la creación de barreras comerciales innecesarias. De este modo, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a basar sus medidas sanitarias en las normas, directrices y recomendaciones internacionales, siempre que existan.
La OIE es la organización de referencia de la OMC en materia de normas de sanidad animal y zoonosis. La OIE publica dos Códigos (Terrestre y Acuático) y dos Manuales (Terrestre y Acuático) que constituyen las principales referencias para los Miembros de la OMC.
El Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) buscan garantizar, respectivamente, la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres y acuáticos y de sus productos derivados. El Código Terrestre se publicó por primera vez en 1968 y el Código Acuático en 1995. Tradicionalmente, estas publicaciones se centraban en la sanidad animal y las zoonosis, pero en los últimos años su contenido se ha ampliado para abarcar el bienestar de los animales y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal en concordancia con el nuevo mandato de la OIE de ‘mejorar la sanidad animal en el mundo’.
El Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) buscan garantizar, respectivamente, la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres y acuáticos y de sus productos derivados. El Código Terrestre se publicó por primera vez en 1968 y el Código Acuático en 1995. Tradicionalmente, estas publicaciones se centraban en la sanidad animal y las zoonosis, pero en los últimos años su contenido se ha ampliado para abarcar el bienestar de los animales y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal en concordancia con el nuevo mandato de la OIE de ‘mejorar la sanidad animal en el mundo’.
El Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres y el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Acuáticos brindan un enfoque armonizado en el campo del diagnóstico de enfermedades al describir las técnicas de diagnóstico de laboratorio aceptadas internacionalmente. Estos Manuales se empezaron a publicar en 1989 y 1995, respectivamente.
La OIE actualiza periódicamente sus normas internacionales a medida en que surge nueva información científica, siguiendo los procedimientos transparentes y democráticos establecidos. El único camino para la adopción de la norma es su aprobación por la Asamblea Mundial de Delegados que cada año se reúne en el mes de mayo durante la Asamblea General.
Este documento constituye una guía sobre los derechos y obligaciones de los Miembros de la OIE en materia de comercio internacional y disputas comerciales.En la primera parte, la OIE explica su procedimiento informal de mediación para resolver disputas comerciales entre los Miembros. El procedimiento informal de mediación de la OIE es diferente e independiente de los procedimientos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para resolver disputas comerciales. La OMC ofrece propuestas formales e informales destinadas a solucionardisputas comerciales que surgen en relación con sus Acuerdos. El procedimiento informal de la OIE prevé que los Miembros de la OIE traten voluntariamente de resolver sus diferencias apoyándose en los conocimientos científicos y en las normas de la OIE para la seguridad del comercio internacional de animales y productos de origen animal.
Una versión revisada del procedimiento informal de mediación de la OIE se encuentra en el Anexo A.
En la segunda parte, la OIE presenta los derechos y obligaciones de los Miembros con respecto al comercio internacional. Los Miembros deben basar sus medidas de importación en las normas de la OIE. Este enfoque permite el comercio seguro, evita la creación de barreras comerciales injustificadas y supone una gran conformidad con el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Las normas pertinentes de la OIE se recogen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) y en el Código Sanitario para los Animales Acuáticos (Código Acuático) para los animales terrestres y acuáticos respectivamente, así como en los Manuales de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas que complementan ambas publicaciones. Los Miembros deben consultar estos documentos normativos a la hora de tomar decisiones sobre la gestión de los riesgos asociados al comercio internacional de animales y productos de origen animal.En este documento se hace referencia principalmente a los animales terrestres y al Código Terrestre. Sin embargo, los Miembros deben respetar los mismos principios para el comercio de animales acuáticos y sus productos derivados, basándose en las normas establecidas en el Código Acuático.
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